- Permiso de maternidad (baja maternal)
Tienes derecho a un permiso de 16 semanas (o 6 semanas más 20
semanas en jornada reducida), 18 semanas si tienes gemelos o un hijo/a con
discapacidad y 20 para trillizos.
En el caso de hospitalización del recién nacido/a, la baja
maternal se puede contar a partir del alta del bebé, con un máximo de 13
semanas adicionales.
Puedes renunciar a 10 de las 16 semanas (las primeras 6 semanas
deben ser en cualquier caso para la madre), para que las disfrute tu pareja.
Además, el padre tiene un permiso de 4 semanas y se añaden 2 semanas más si el
parto es múltiple o en caso de discapacidad del hijo/a; este permiso puede coincidir
o no con el de la madre (inmediatamente después).
- Permiso de lactancia
Hasta los 9 meses tienes permiso de una hora de ausencia durante
la jornada de trabajo, algunos convenios permiten acumular esta hora en días
completos prolongando la baja maternal (si no es el caso, puedes pactarlo con
la empresa). Puedes ceder este permiso a tu pareja.
- Reducción de jornada y excedencia sin sueldo
Tanto la madre como el padre pueden pedir reducción de jornada,
con reducción proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de la
jornada laboral (hasta los 8 años) o bien excedencia sin sueldo (hasta los 3
años).
El personal funcionario disfruta de una normativa específica para
la conciliación de la vida familiar y laboral.
Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral puedes
consultar sobre prestaciones económicas y permisos (Ayudas para las familias
por el nacimiento de hijos y menores a cargo) en tu comunidad.
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